Plan Renove de Ventanas Alicante 2019

Plan Renove de Ventanas Alicante 2019

¿Estás pensando en cambiar tus ventanas? Entonces estás de enhorabuena, descubre el plan renove de ventanas alicante para este 2019.

Con el plan renove de ventanas alicante 2019 lo que se pretende conseguir con es otro que todas las viviendas tengan unas ventanas y puertas-ventanas eficientes (acristalamiento, marco y premarco), tanto en eficiencia energética como en aislamiento térmico y acústico.

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¿A quién va dirigido el Plan Renove de Ventanas?

El Plan Renove de Ventanas 2019 se dirige a personas físicas propietarias, usufructurarias o arrendatarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunitat Valenciana.

Actuaciones Apoyables

La renovación de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

  • Las ventanas y puertas ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda (que separen los recintos o estancias calefactados o refrigerados del ambiente exterior), no siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.
  • Los acristalamientos a sustituir deberán ser de acristalamiento simple. En el caso de sustitución de ventanas y puertas-ventanas correderas ineficientes térmicamente, los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.
  • Las nuevas ventanas deberán contar con marcado CE.
  • Las nuevas ventanas tendrán una permeabilidad al aire ≤ 27 m3/h•m2 a 100 Pa (Clase 2 o superior) según norma UNE-EN 12207
  • Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertas ventana deberán ser, dependiendo de la clasificación de poblaciones recogidas en el Anexo I de la convocatoria de ayudas, las detalladas en la siguiente tabla:

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Las renovaciones tienen que tener como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana.

No se considerará actuación susceptible de ayuda:

  • Renovaciones de ventanas y puertas-ventana que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25%.
  • Los cerramientos acristalados que se coloquen o renueven con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, o amplie la superficie habitable de la vivienda, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.
  • La renovación de ventanas o puertas-ventana interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.
  • La renovación de los marcos o acristalamientos únicamente
  • La instalación o renovación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, “films” o “screens” de protección solar
  • Se considerarán sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 €, IVA no incluido.
  • No podrán acogerse a las presentes ayudas las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de inicio del Plan.

Tipo de ayuda para el Plan Renove de Ventanas

La cuantía de la ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75 €/m2 para renovaciones completas de las ventanas o puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco).

La aportación del comercio o empresa instaladora adherida, consistirá en un descuento en la factura (antes de aplicar IVA) de 15 €/m2 en el momento de la instalación.

La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá suponer en ningún caso el 30% del coste subvencionable. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30%. Asimismo, la cuantía de ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda en el que se sustituyan las ventanas y puertas-ventana.

 

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 29 de enero de 2019 y finalizará el 13 de junio de 2019. 

Procedimiento

Una vez el beneficiario decida llevar a cabo la renovación de las ventanas y/o puertas-ventana, se pondrá en contacto con un comercio o empresa instaladora adherida al Plan. La oficina de campaña podrá informarle sobre cuáles son los comercios o empresas instaladoras adheridas a la misma o a través de la página web (http://planrenove.ivace.es).

  • La empresa instaladora, en nombre del solicitante, tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 11 de la presente Resolución.
  • La solicitud se entenderá cursada, cuando el impreso de solicitud normalizado esté debidamente cumplimentado, y se acompañen los datos de identidad del solicitante (fotocopia del DNI/NIE), declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones  tributarias y de la seguridad social (incluida en la solicitud normalizada) y el presupuesto aceptado por el mismo. En este momento, se le otorgará un número de expediente y una fecha de registro, que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas
  • Para cumplimentar el impreso de solicitud normalizado, el instalador o empresa instaladora procederá a rellenar en la plataforma telemática (acceso privado de la web http://planrenove.ivace.es), todos los datos necesarios para generar dicha solicitud. Una vez cumplimentada correctamente, la solicitud deberá ser firmada por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la sustitución realizada y adjuntando una copia a la plataforma.
  • Es importante resaltar, que el instalador o empresa instaladora ha de descontar de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al beneficiario un descuento de 50 euros.
  • Una vez aportada toda la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud.
  • Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir al solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
  • Con el fin de que los beneficiarios de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, en la página web del IVACE http://www.ivace.es y en la página web específica del plan (http://planrenove.ivace.es).
  • Una vez concedida la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en la solicitud de ayudas.

La información completa sobre el procedimiento a seguir, tanto por parte de los instaladores como de los beneficiarios, se encuentra en la oficina de campaña, que gestiona el Plan Renove.

900 834 959

Horario de atención telefónica: lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00

info_renove@gva.es

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